Bienes de las Farc tienen que ser destinados a la reparación de las víctimas: Corte Constitucional (10:42 a.m.)
06 de Julio de 2018
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Nota:
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Destinar los bienes de las Farc a causas distintas a la reparación material de las víctimas es inconstitucional porque afecta el derecho de las mismas a la reparación integral, sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia que declaró exequibilidad general del Decreto 903 del 2017, pero que expulsó del ordenamiento jurídico algunas disposiciones. Así, explicó que la incorporación de los bienes del grupo desmovilizado a un patrimonio autónomo, con destino exclusivo a la reparación de las víctimas, es constitucional, porque materializa una extinción de dominio sui generis que debe respetar el debido proceso y los derechos de los terceros con interés respecto de dichos bienes. En consonancia con lo anterior, la determinación del carácter colectivo de los bienes inventariados tiene efectos respecto del deber de contribuir a la reparación material, al permitir que la misma se realice con todos los bienes a disposición del grupo, así no hayan pertenecido jurídicamente a quien materializó los perjuicios. De otra parte, en lo relativo a la exclusión de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria por actos anteriores a la entrega del inventario, estableció la Corte que no se trata de una amnistía sino de distribución temporal de competencias entre la justicia ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Por último, los magistrados Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas y Diana Fajardo anunciaron la presentación de aclaraciones de voto a la sentencia (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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