Beneficios derivados del Acuerdo Final de Paz tienen justificación excepcional: Consejo de Estado (11:32 a.m.)
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09 de Abril de 2019
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Una acción de tutela, que fue declarada improcedente en decisión de instancia, pretendía que se aplicaran a todos los privados de la libertad los mismos beneficios que recibieron los exguerrilleros de las Farc que se sometieron al Acuerdo Final de Paz. La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó esta solicitud de amparo, pero bajo el argumento que las autoridades demandadas no vulneraron el derecho fundamental a la igualdad de los demandantes, que se encuentran privados de la libertad por delitos comunes, al no concederles los beneficios que en materia penal contiene dicho acuerdo y las normas que lo desarrollan, pues las medidas adoptadas en esa normativa tienen justificación excepcional en la finalización del conflicto armado interno, mediante la concesión, entre otros, de beneficios como la amnistía, el indulto y la libertad condicionada respecto de delitos políticos y conexos, relacionados precisamente con el conflicto armado interno (C. P. Julio Roberto Piza).
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