Bajo el CPACA, decisión sobre medida cautelar no significa prejuzgamiento (9:54 a.m.)
28 de Septiembre de 2015
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Nota:
102890
Mediante auto de ponente, la Sección Primera del Consejo de Estado reitero que, según lo dispuesto en el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el decreto o la decisión de las medidas cautelares en ningún momento pueden ser consideradas un examen de fondo o prejuzgamiento de la causa, razón por la cual no se afecta la imparcialidad de los jueces ni obliga su poder de decisión frente a las pretensiones de la parte accionante, pues se trata de una aproximación preliminar de los hechos, las pruebas y los fundamentos del caso. Por ende, lo que se busca con esta medida, según el alto tribunal, es ofrecer a los jueces total tranquilidad que se tratan de medidas provisionales que buscan promover la efectividad y la garantía procesal del régimen cautelar provisto en la legislación administrativa actual.
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