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Ayuda humanitaria no se puede obtener mediante tutela (10:43 a.m.)

80662

25 de Mayo de 2012

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La persona desplazada que pretende obtener la ayuda humanitaria debe iniciar el trámite previsto en la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011) y en el Decreto 4800 del mismo año, para que sea incluida en el Registro Único de Población Desplazada. Así lo advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que la acción de tutela no es la herramienta pertinente para solicitar el beneficio (M.P. Ruth Marina Díaz).

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