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Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Autorización al juez de distribuir carga de la prueba entre las partes es constitucional (4:17 p.m.)

01 de Marzo de 2016

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Nota:
105131
El alto tribunal constitucional resolvió la legalidad de la expresión “podrá”, estipulada en el inciso segundo del artículo 167 del Código General del Proceso, por medio del cual se establece la carga de la prueba como una figura rectora del proceso civil. En efecto, la corporación no encontró reparo constitucional alguno al hecho de que el legislador haya autorizado al juez a distribuir la carga de la prueba entre los sujetos procesales, según las particularidades del caso, para exigir probar determinado hecho a quien se encuentre en una situación más favorable para hacerlo, sin que le haya impuesto el inexorable deber de hacerlo en cada caso. “Esta previsión está encaminada a procurar un prudente equilibrio entre la función del juez en el Estado social de derecho y el cumplimiento de las cargas procesales que constitucionalmente corresponde asumir a las partes cuando ponen en marcha la administración de justicia”, subrayó la jurisprudencia. Con todo lo anterior, precisó que la norma no puede ser interpretada al margen de los fines y principios que orientan el Código General del Proceso y, por lo mismo, tiene fuerza vinculante. Por su parte, la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, aunque estuvo de acuerdo en la decisión de la Sala, presentará una aclaración de voto respecto de alguno de los fundamentos de la declaratoria de exequibilidad (M.P. Jorge Iván Palacio).

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