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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Autoridades penitenciarias deben garantizar libertad de credo a reclusos (8:26 a.m.)

29 de Abril de 2015

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Nota:
100870
Cuando el Estado se niega a resguardar las manifestaciones religiosas de la población reclusa, el amparo a la libertad de cultos resulta insignificante, advirtió la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, tanto el legislador estatutario como el ordinario consideraron como un deber de las autoridades penitenciarias la adopción de medidas encaminadas a satisfacer el derecho de los internos a recibir asistencia religiosa de su propia confesión, sin perjuicio de la seguridad de cada institución. Por eso, sostuvo que restringir la práctica de las creencias profesadas por los privados de la libertad no solo contraría los preceptos constitucionales, sino que, además, atenta contra la garantía que propende por resguardar, en la mayor medida posible, que los internos sean fieles a su credo. Las acciones que motivaron el pronunciamiento estaban encaminadas a lograr el amparo constitucional sobre varios penados, a quienes les fue negada la petición de vestir túnicas, portar cabello largo y contar con la dieta especial exigida por la religión profesada. Dentro del examen constitucional, el órgano de cierre determinó que aunque los reglamentos de los distintos centros penitenciarios exigen que los internos lleven su barba y cabello cortos por razones de higiene y seguridad, las autoridades carcelarias no pueden aplicar irreflexivamente tales restricciones dentro de un orden constitucional como el que rige a Colombia. Con una tesis similar defendió la petición de una dieta especial. Para la Corte, el Código Penitenciario consagra la obligación de brindar una dieta acorde con las convicciones religiosas de esta población. Así las cosas, ordenó a los complejos penitenciarios accionados permitir las manifestaciones pretendidas, teniendo en cuenta que la garantía se extiende a los actos visibles en los que se manifiesta una creencia (M.P. Jorge Iván Palacio).

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