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Auto dirime controversia sobre la caducidad de las acciones de grupo cuando se pretende indemnización de un delito de lesa humanidad (12:40 p.m.)

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22 de Febrero de 2018

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Respecto a la controversia sobre la caducidad de las acciones contenciosas administrativas cuando se pretende indemnización por un daño catalogado como delito de lesa humanidad, en la cual hay dos tesis, un auto del despacho del consejero Jaime Enrique Rodríguez concluyó que se debe acoger la corriente según la cual cuando en una acción de grupo se demanden daños derivados de delitos de lesa humanidad, el término de caducidad contemplado en el literal i) del numeral 2° del artículo 164 de la Ley 1437 del 2011 no es exigible como requisito de admisión de la demanda. Ello con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia de las víctimas y la fuerza vinculante de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos integrados al ordenamiento jurídico colombiano, a través del artículo 93 de la Constitución Política de 1991 (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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