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Ausencia de razones o presencia de motivaciones insuficientes para privar de la libertad generan la responsabilidad del Estado (4:00 p.m.)

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06 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado hizo una extensa referencia histórica y filosófica de la relevancia que tiene la libertad personal como bien jurídico digno de protección. En ese sentido, recalcó que los supuestos que pueden dar lugar a una privación de la libertad deben estar plenamente justificados, pues la ausencia de razones o la presencia de motivaciones insuficientes generan la responsabilidad del Estado. La corporación señaló los condicionamientos para que la privación de la libertad sea adecuada y cumpla con los requisitos constitucionales. De esa forma, declaró responsable al Estado por el “error craso” en el caso de una persona que fue privada de la libertad por irregularidades en el allanamiento que se realizó en su domicilio, en el que murió su esposa, y la presencia de pruebas prefabricadas y testigos sin rostro en el proceso. Con fundamento en la vulneración grave de los derechos humanos, la Sección Tercera ordenó medidas de justicia restaurativa o correctiva, entre ellas, medidas de satisfacción y garantías de no repetición (C.P. Enrique Gil Botero).

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