Aunque tenga fecha de terminación del contrato, si sobreviene incapacidad del trabajador se debe autorizar despido
19 de Noviembre de 2020
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Nota:
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De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia, la Corte Constitucional aseguró que para que el despido de un trabajador que se encuentre en situación de discapacidad sea eficaz es indispensable que el empleador haya obtenido la autorización previa de la autoridad de trabajo. Así las cosas, si un trabajador con afectaciones de salud (que le impidan el ejercicio regular de las labores) ha sido despedido sin la debida autorización de los funcionarios competentes se presume que el acto es discriminatorio. Existen eventos en los cuales le comunican al trabajador la terminación laboral con la anticipación prevista en el contrato y cuando no se encontraba incapacitado, en estos sucesos no se observa, prima facie, una intención de terminar el vínculo contractual en razón de las afectaciones de salud del actor. Sin embargo, una vez sobrevenga la incapacidad surge para el empleador la carga de acudir a solicitar la autorización de despido como garantía de protección del trabajador, en tanto el día de la terminación contractual se encontraba en la situación que da lugar a la activación de la garantía de estabilidad laboral reforzada (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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