Aunque se relacionan, el deporte no se incorpora en los recursos destinados a financiar la educación (4:39 p.m.)
14 de Noviembre de 2012
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Nota:
84733
Que el artículo 356 de la Constitución, sobre distribución de recursos y competencias, determine que el situado fiscal debe destinarse a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media y la salud, en los niveles que señale la ley, no permite concluir que el deporte está incorporado como rubro financiable, teniendo en cuenta que es una asignatura y que su práctica no es ajena a la conservación de una vida saludable, precisó el Consejo de Estado. Aunque la cultura y el deporte tienen una estrecha relación, no se pueden confundir en el plano constitucional ni en el de hacienda pública. La corporación declaró la nulidad de una expresión del artículo 43 del Acuerdo 1 del 2003 del Distrito Cultural de Cartagena, sobre patrimonio cultural, fomento y estímulo a la cultura (María Elizabeth García González).
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