Aunque se niegue la acción popular, juez puede exhortar a las entidades competentes a evitar riesgos que afecten derechos de la comunidad (11:00 a.m.)
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22 de Noviembre de 2011
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Aunque no se acceda a las pretensiones del actor popular porque se demuestra que no hay riesgo, amenaza o vulneración del derecho colectivo alegado, el juez constitucional puede exhortar a las entidades competentes para que adopten las medidas que eviten poner en peligro los derechos e intereses de la comunidad. Así lo señaló el Consejo de Estado al revocar un fallo del Tribunal Administrativo del Meta, que amparó el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente con ocasión de las fallas geotécnicas advertidas en un sector donde se encuentra la tubería del gasoducto Apiay – Bogotá. Según la Sección Primera, el actor no aportó el material probatorio suficiente para demostrar la existencia de vulneración del derecho colectivo invocado. Sin embargo, la Sala exhortó a la empresa encargada en la actualidad de la operación del gasoducto Apiay – Bogotá, para que realice un monitoreo constante de la zona con el fin de verificar el estado actual de la tubería, y para que tome las medidas necesarias tendientes a mantener en optimas condiciones la misma, para así evitar que se presente algún tipo de riesgo o amenaza que pueda poner en peligro los derechos e intereses de la comunidad (C. P. Marco Antonio Velilla).
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