Aunque medios de comunicación se pueden apartar del lenguaje técnico para informar, este debe estar sustentado en el principio de veracidad de la información (4:24 p.m.)
20 de Abril de 2012
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Nota:
80567
Es constitucionalmente válido que los medios de comunicación se aparten del lenguaje técnico profesional para transmitir una información, siempre y cuando no se vulneren derechos fundamentales o tergiverse, o distorsione la realidad. Tal es el caso de señalar a alguien como acusador, haciendo referencia no al término legal del derecho penal, sino a quien ha jugado un papel importante en el proceso penal, dentro de un uso razonable del lenguaje corriente. Pero la utilización de la terminología, sea técnica o sea común, tiene que estar debidamente sustentada, pues de lo contrario, se desconoce el mandato constitucional que exige veracidad en la información. La Corte Constitucional recordó que la veracidad no solo tiene que ver con el hecho de que no sea falsa o errónea, sino también con que no sea equivocada, que no se base en invenciones, rumores o meras malas intenciones, o que no induzca a error o confusión al receptor. Por tal razón, la Sala Segunda de Revisión amparó el derecho al buen nombre de una mujer a la que se le señaló de acusadora en un medio de comunicación. La Corte ordenó al medio publicar las razones que llevaron a señalar a la accionante y si estas motivaciones no se tienen, que rectifique la información publicada (M. P. Mauricio González Cuervo).
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