Aunque los afiliados tienen derecho a la libre escogencia de la institución de salud, se debe demostrar que el servicio de la IPS receptora es ineficiente (2:40 p.m.)
24 de Mayo de 2010
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Nota:
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El derecho a la libre escogencia, además de ser una característica del Sistema General de Seguridad Social en Salud, constituye una garantía para acceder libremente las entidades encargadas de prestar el servicio de salud, recordó la Corte Constitucional. El alto tribunal precisó que este derecho no es absoluto, ya que está limitado en los términos normativos por la regulación aplicable, y en los términos fácticos, por las condiciones materiales de recursos y entidades existentes, esto es, en el marco de los convenios suscritos por las entidades promotoras de salud. En esa medida, la negativa del traslado a una IPS, por sí sola, no genera la vulneración de derechos fundamentales, pues debe acreditarse que la IPS receptora no garantiza integralmente el servicio o se presta una inadecuada atención médica o de inferior calidad a la ofrecida por otra IPS, y que ello causa en el usuario el deterioro de su estado de salud (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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