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Atención brindada por una EPS a quien ha sufrido un accidente de trabajo corresponde a la administradora de riesgos profesionales (4:00 p.m.)

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19 de Septiembre de 2011

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La atención brindada por una entidad promotora de salud (EPS) a un afiliado que ha sufrido un accidente de trabajo está a cargo de la administradora de riesgos profesionales a la que esté vinculado el usuario, sin que importe si el servicio fue prestado por la ESP del afiliado o por otra, pues siempre primará el postulado según el cual es obligación brindar atención de urgencias en cualquier IPS a quien lo requiera, precisó el Ministerio de la Protección Social, en oficio de junio. Los reembolsos que deben efectuar las administradoras de riesgos profesionales por la atención médico asistencial que hayan recibido sus afiliados con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedad profesional serán las mismas convenidas entre la EPS y la IPS.

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