Atacan normas sobre beneficiarios de la pensión de sobrevivientes (8:22 a.m.)
14 de Diciembre de 2016
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Nota:
53102
Un ciudadano atacó los parágrafos de los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, que regulan los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en el sistema de seguridad social integral. Una de las dos disposiciones demandadas establece específicamente: “Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil”. Según la acción de inconstitucionalidad, al excluir a los padres, hijos y hermanos inválidos de crianza de los beneficiarios de esta pensión se vulnera directamente el principio y el deber de solidaridad y dignidad humana, dado que implica la reducción de estas personas a un estado de miseria, abandono, indigencia o desprotección, al no otorgarle la prestación económica que les garantice continuar con el nivel de vida digna que tenían antes del fallecimiento del pensionado o afiliado. Así mismo, presuntamente, se vulnera el derecho a la igualdad y la protección integral de la familia, por cuanto esta protección no se limita exclusivamente a las conformadas por vínculos de consanguinidad y/o jurídicos, sino también a aquellas familias que por voluntad responsable decidieron formarla, como las de crianza.
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