Atacan norma sobre inclusión de párroco en comité de juntas defensoras de animales
02 de Junio de 2021
Un ciudadano presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “el párroco o su delegado” y el segundo parágrafo del artículo 1º de la Ley 5 de 1972, que precisa: “Si en el municipio hubiere varios párrocos, conjuntamente designarán el delegado que los represente”. Esta norma provee la fundación y funcionamiento de juntas defensoras de animales. Según la demanda admitida, la inclusión de un párroco o su delegado en el comité de las juntas defensoras de animales trasgreden los artículos 1º (Estado democrático, participativo y pluralista), 13 (igualdad) y 19 (igualdad religiosa) de la Constitución Política. Lo anterior por cuanto estas juntas representan una singular instancia para la defensa de los animales en cada uno de los municipios del país. Además, esta inclusión forzada vulnera los principios de participación, pluralismo religioso y la separación entre Estado – iglesia. Sumado a lo anterior, explicó que no existe motivo para considerar que la actividad de un representante de un culto tenga estrecha relación con la defensa de los animales. Conozca más argumentos contra la norma citada en el texto adjunto (Demandante: Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus).
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