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Atacan inciso de norma sobre el deber de pagar las obligaciones contractuales en plazos justos

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07 de Diciembre de 2020

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Un ciudadano presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el inciso del numeral segundo del parágrafo transitorio del artículo 3 de la Ley 2024 del 2020, que adoptó normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y dictó otras disposiciones en materia de pago y facturación. El artículo indicado establece el deber de pagar las obligaciones contractuales en plazos justos; el parágrafo transitorio precisa el tránsito de legislación y el inciso atacado indica que frente a las operaciones mercantiles realizadas bajo el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de 60 días calendario, el cual comenzará a regir desde el inicio del tercer año contado a partir de la entrada en vigencia de la ley. Según el accionante, el segmento normativo impugnado establece un trato discriminatorio que afecta a las personas naturales y jurídicas que realicen operaciones mercantiles en el marco del SGSSS, toda vez que el beneficio previsto en la ley de plazos justos única e inmediatamente aplica a los todas aquellas personas naturales o jurídicas que no realicen tales operaciones. Además, también son excluidos del beneficio que otorga la ley de que a partir del segundo año de vigencia este plazo para el pago justo sea de 45 días (Demandante: Augusto Gutiérrez Camacho).

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