Así se obtiene la prestación humanitaria periódica para víctimas de la violencia (9:15 a.m.)
20 de Marzo de 2019
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Nota:
110705
Un fallo de la Corte Constitucional recuerda los requisitos que tienen que cumplir las víctimas de la violencia para acceder a la prestación humanitaria periódica: (i) ser colombiano; (ii) ser víctima del conflicto armado y estar registrado en el RUV; (iii) ser calificado con pérdida de capacidad laboral del 50 % o más; (iv) que exista nexo causal entre la pérdida de capacidad con actos violentos propios del conflicto; (v) carecer de posibilidad pensional; (vi) no recibir ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal y, finalmente, (vii) no ser beneficiario de algún tipo de ayuda como víctima. Las características de dicho auxilio son: (i) es intransferible, (ii) se entregan 12 pagos por año con una periodicidad mensual, (iii) corresponde a un salario mínimo, (iv) es compatible con el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos (v) e incompatible con alguna pensión, asignación de retiro o beneficios económicos periódicos (M. P. Alejandro Linares).
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