Así se configura un defecto procedimental en una providencia judicial
02 de Junio de 2021
Con base en lo manifestado por la Corte Constitucional, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que una providencia judicial incurre en el defecto procedimental cuando el juez que la profiere desconoce, de manera absoluta, las formas del juicio. Pero también cuando el fallador aplica de modo estricto las formalidades previstas, al punto de generar un “exceso ritual manifiesto” que, aun cuando acoplado a las exigencias previstas en la ley procesal, tiene como consecuencia el desconocimiento de derechos constitucionales. En tal sentido, y para el caso concreto, precisó que si bien el certificado actualizado de semanas cotizadas fue aportado por el accionante con posterioridad a la ejecutoria del recurso que admite el recurso de apelación, lo cierto es que esta prueba cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que su análisis consistía en un requisito sine qua non para el reconocimiento de la pensión de vejez, por tanto se trataba de un elemento fundamental y determinante para adoptar una decisión de fondo sobre el asunto (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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