Así se configura la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa
19 de Noviembre de 2020
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La moralidad administrativa está ligada al ejercicio de la función administrativa, la cual debe cumplirse conforme al ordenamiento jurídico y de acuerdo con las finalidades propias de la función pública, que a su vez está determinada por la satisfacción del interés general, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado. De igual forma indicó que ese interés general está basado en lo que la Constitución Política enseña como fines esenciales del Estado, es decir, cuando quien cumple una función administrativa no tiene por finalidad servir a la comunidad o promover la prosperidad general o asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo. A su juicio, este principio de la moralidad administrativa se relaciona con el ejercicio de la función pública según los mandatos del Estado social de derecho y, en especial, con el manejo correcto de los bienes y dineros públicos. Y aseguró que para que se configure la vulneración de este derecho debe concurrir, por un lado, un elemento objetivo que alude al quebrantamiento del ordenamiento jurídico y, por el otro, uno subjetivo relacionado con la demostración de conductas amañadas, corruptas, arbitrarias o alejadas de la correcta función pública (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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