Así se configura el defecto sustantivo para procedencia de la tutela contra sentencias (10:06 a.m.)
27 de Noviembre de 2018
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Nota:
108508
La Corte Constitucional sostuvo recientemente que el defecto sustantivo para procedencia de la tutela contra sentencias se presenta cuando: (i) la providencia judicial se basa en una norma inaplicable al caso concreto, ya sea porque no se ajusta a este, no está vigente por haber sido derogada o fue declarada inconstitucional; (ii) a pesar del amplio margen interpretativo que la Constitución les reconoce a las autoridades judiciales, la interpretación o aplicación que se hace de la norma en el caso concreto desconoce providencias con efectos erga omnes que han definido su alcance; (iii) se fija el alcance de una norma desatendiendo otras disposiciones aplicables al caso, que son necesarias para efectuar una interpretación sistemática o (iv) la norma pertinente es inobservada e inaplicada. En estos eventos, agrega la corporación, el juez de tutela debe intervenir excepcionalmente para garantizar la vigencia de los preceptos constitucionales, a pesar de la autonomía que, en principio, tienen los togados para definir las normas en las que se fundamenta la solución del caso puesto a su consideración (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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