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Así se configura el defecto fáctico en dimensión negativa y el defecto por exceso ritual manifiesto (3:28 p.m.)

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06 de Septiembre de 2018

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A través de una sentencia de unificación, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que se configura un defecto fáctico en su dimensión negativa cuando el juez niega la incorporación, práctica o valoración o no decreta las pruebas de las que se puede obtener un apoyo esencial para formar un juicio sobre la realidad del caso. Así mismo, consideró que se incurre en un defecto por exceso ritual manifiesto cuando el juez omite la incorporación, práctica o valoración de pruebas insinuadas en el proceso y requeridas para establecer la verdad material del caso, lo que termina vulnerando el derecho al acceso a la justicia y la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales dada la falta de compromiso por la búsqueda de la verdad en el proceso. Conozca el caso concreto, donde la corporación aseguró que el Consejo de Estado incurrió en ambos defectos, en el documento adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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