Así se acredita la calidad de madre cabeza de familia
16 de Octubre de 2020
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Nota:
118348
Un fallo reciente de la Corte Constitucional enfatiza que el apoyo especial a la mujer cabeza de familia es un mandato directo de la Constitución. Además, dicha protección tiene la finalidad de promover la igualdad real, reconocer la pesada carga que recae sobre una mujer cabeza de familia, crear un deber estatal de apoyo para compensar esa gravosa carga y brindar una protección a la familia como núcleo básico de la sociedad. De ahí que la calidad de madre cabeza de familia se acredita con los siguientes presupuestos: (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que la responsabilidad sobre los hijos sea de carácter permanente; (iii) que se presente una ausencia permanente o abandono del hogar por parte del padre y que este se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones, o bien que no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte. Por último, (iv) que no exista un apoyo amplio y sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar (M. P. Diana Fajardo).
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