Así puede responder el prestador de servicios públicos las peticiones reiterativas de los usuarios (11:32 a.m.)
31 de Agosto de 2018
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Nota:
110359
A cada petición presentada por los usuarios de servicios públicos corresponde a la empresa prestadora dar el trámite previsto en la ley, es decir, atenderla en forma individual. Sin embargo, si se identifica que varias contienen el mismo objeto puede responder remitiéndose a sus anteriores respuestas y dar continuidad a la actuación en los términos legales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En todo caso, sean o no peticiones reiterativas, el prestador debe responder todas aquellas que le sean presentadas, teniendo en cuenta que si alguna introduce aspectos novedosos frente a las anteriores debe responderla de manera individual, pues en caso contrario se podría configurar el silencio administrativo positivo.
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