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Así procede la desvinculación de provisionales cuando la lista de elegibles es menor al número de cargos ofertados (7:40 a.m.)?

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24 de Julio de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 del 2015, cuando la lista de elegibles elaborada luego de un proceso de selección está conformada por un número menor de los cargos a proveer, antes de efectuar los respectivos nombramientos en periodo de prueba y retirar del servicio a los provisionales, la administración deberá tener en cuenta varios criterios en orden de protección, es decir, enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad, acreditación de la condición de padre o madre cabeza de familia, condición de prepensionado o condición de empleado amparado con fuero sindical, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. La disposición únicamente aplica cuando la lista de elegibles esté conformada por un número inferior de aspirantes al de empleos ofertados.

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