Así opera la figura jurídica de la cosa juzgada en materia de acciones de tutela (9:42 a.m.)
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13 de Diciembre de 2019
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Respecto a la figura jurídica de la cosa juzgada en materia de acciones de tutela, el Consejo de Estado recordó que opera cuando el asunto: i) es decidido por la Corte Constitucional y cuando ii) termina el proceso de selección para revisión y precluye el lapso señalado para insistir en la selección de un proceso. Lo anterior implica excluir la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante un nuevo amparo y evitar una prolongación indefinida del conflicto y la protección de los derechos fundamentales que fue objeto de estudio (C. P. William Hernández Gómez).
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