Así opera el sistema atributivo de competencia preventiva ante acciones de tutela
07 de Julio de 2020
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Nota:
116684
Al resolver un conflicto de competencia suscitado entre un juzgado de Bogotá y uno de Barranquilla para conocer una acción de tutela, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia explicó la figura de competencia preventiva frente a estas acciones constitucionales. En tal virtud, aseguró que el sistema atributivo de esta competencia le permite al accionante escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo. Lo anterior siempre y cuando en dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto de sus derechos o la de sus efectos. Al respecto, y acorde con varias providencias, esta corporación precisó que por sitio de ocurrencia debe entenderse no solo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino también donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, donde se entera de la determinación o actividad lesiva, donde labora o recibe un perjuicio. En consecuencia, el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención es viable su conocimiento. En el caso concreto, se le asignó competencia a la primera autoridad que la actora seleccionó para formular su solicitud (juzgado de Bogotá) (Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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