Así le fue al Estatuto de Ciudadanía Juvenil en su paso por la Corte Constitucional (8:00 a.m)
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16 de Agosto de 2017
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Un comunicado reciente de la Corte Constitucional informa la declaratoria de exequibilidad de los aspectos formales del proyecto de ley estatutaria que contiene el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (P. L. 191/15C-027/15S), el cual reglamenta la elección de los concejos municipales de juventud. Sin embargo, determinó la inexequibilidad de las siguientes expresiones: “una máxima nota como calificación en alguna de las materias que cursa en su entidad educativa o habrán cumplido” y “el joven podrá elegir autónomamente entre esos dos beneficios, así como “corresponderá al rector de cada establecimiento educativo velar porque dichos beneficios sean otorgados”, contenidas en el parágrafo cuarto del artículo 9°. La razón de la inconstitucionalidad, para la Sala, se deriva de que la medida dispuesta por el legislador para incentivar la participación de los jóvenes como jurados de votación no es necesaria y, a su vez, es desproporcionada. Varios magistrados aclararon su voto (M. P. Iván Humberto Escrucería).
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