Así deben realizar actualmente los aportes a seguridad social los trabajadores independientes por prestación de servicios
11 de Septiembre de 2020
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Nota:
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Teniendo en cuenta que el artículo 336 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2020) derogó en forma expresa el artículo 135 de la Ley 1753 del 2015, sobre retención y giro de aportes a seguridad social de contratistas, surgió la pérdida de obligatoriedad del Decreto 1273 del 2018, por desaparición de la disposición legal que le sirvió de sustento. Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales deberán continuar efectuando el pago de sus aportes a la seguridad social directamente mediante la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), en la forma en que lo han venido haciendo, mes vencido, sobre el ingreso base de cotización previsto en el artículo 244 de la Ley 1955, es decir, con base en el 40 % del valor del contrato en forma mensualizada. Vale la pena mencionar que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-068 del 2020, declaró la inconstitucionalidad diferida de esta última disposición, hasta tanto venzan las próximas dos legislaturas.
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