12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Así debe intervenir el juez de tutela con la posible ocurrencia de un defecto fáctico (9:33 a.m.)

09 de Octubre de 2018

Reproducir
Nota:
109249
Un fallo reciente de la Corte Constitucional precisa que la intervención del juez de tutela por la posible ocurrencia de un defecto fáctico debe ser de carácter “extremadamente reducido”. Ello en virtud de los principios de autonomía judicial y del juez natural que impiden que el de tutela realice un examen exhaustivo del material probatorio. Justamente, la independencia judicial se mantiene con mayor valor y trascendencia en el campo de la valoración probatoria, por cuanto el funcionario jurisdiccional de la causa es quien puede apreciar de manera más certera la evidencia obrante en un proceso. Por tanto, el defecto fáctico debe satisfacer los requisitos de irrazonabilidad y trascendencia, esto es, el error denunciado debe ser “ostensible, flagrante y manifiesto”. Pero también debe tener “incidencia directa, transcendencia fundamental o repercusión sustancial en la decisión judicial adoptada”, lo que quiere decir que de no haberse presentado la decisión hubiera sido distinta (M. P. Antonio José Lizarazo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)