Anulan parcialmente fallo de tutela por afectar a tercero que no tuvo oportunidad de intervenir en instancias procesales (11:50 a.m.)
25 de Noviembre de 2015
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Nota:
104193
En una decisión dividida, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la nulidad parcial de la Sentencia T-098 del 2015, por considerar que el fallo adoptado afectó a un tercero que no tuvo la oportunidad constitucional de intervenir en las instancias surtidas ante los jueces de tutela. Por este motivo, advirtió que cuando esto ocurre, el magistrado que convoca al nuevo sujeto procesal debe ser muy explícito en el auto citatorio correspondiente, cuidando el cumplimiento de tres aspectos esenciales que deben estipularse en la providencia de convocatoria: “(i) debe describir las razones por las cuales el proceso de tutela impone que, quien no fue vinculado en las instancias deba ser citado, (ii) debe destacar con énfasis que el tercero a quien está ordenando comparecer corre el riesgo de asumir completamente las cargas y (iii) debe realizar todos los apercibimientos para que se presente al proceso”. Por su parte, las magistradas Myriam Ávila Roldán y Gloria Stella Ortiz y los magistrados Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas Ríos manifestaron sus salvamentos de voto respecto de los fundamentos que llevaron a la decisión. Finalmente, los magistrados María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio formularon su aclaración de voto sobre algunos de los argumentos de la presente declaratoria de nulidad (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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