Anulan norma que exigía requisito sobre el monto del ahorro para los beneficiarios del régimen de transición que decidían devolverse al de prima media (2:37 p.m.)
02 de Junio de 2011
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Nota:
74011
El Consejo de Estado declaró la nulidad de varias expresiones del artículo 3° del Decreto 3800 del 2003, con las que se establecía para los beneficiarios del régimen de transición que querían devolverse del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida el requisito de que el saldo de la cuenta no fuera inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de haber permanecido en el régimen de prima media. Según el alto tribunal, la exigencia resultaba lesiva, en su mayoría, para quienes tenían la intención de volver al régimen de prima media, pues el saldo de la cuenta pensional, incluyendo los rendimientos, no resultaba suficiente para equiparar la rentabilidad que obtiene el fondo común que administra el Instituto de Seguros Sociales. Además, la rentabilidad obtenida es una circunstancia totalmente ajena al aportante. De esta forma, el consejo advirtió que debían respetarse los lineamientos planteados en las sentencias C-789 del 2002, C-1024 del 2004 y SU-062 del 2010 (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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