Ante la existencia de un desacato no puede promoverse una segunda acción de tutela (3:31 p.m.)
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10 de Noviembre de 2010
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La Corte Constitucional aclaró que el juez de tutela que profiere una orden puede aplicar el trámite incidental de desacato cuando ella no se cumple. A juicio del alto tribunal, ante la existencia de un desacato no puede promoverse una segunda acción de tutela para hacer efectivo lo ya resuelto por esta vía. El legislador ha provisto a los funcionarios judiciales de herramientas suficientes para hacer cumplir sus decisiones y evitar que la vulneración de derechos fundamentales se prolongue en el tiempo. En el fallo, la corporación recordó a quién le corresponde asumir el pago de incapacidades que superan los 180 días (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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