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Ante ausencia de régimen de transición, para pensión de invalidez se aplica el principio indubio pro operario (11:07 a.m.)

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11 de Septiembre de 2015

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La Corte Constitucional reiteró que cuando se discute la aplicación de un régimen de invalidez, por ejemplo, porque el régimen derogado es más beneficioso para los intereses del trabajador, este último puede ser aplicado en virtud del principio de favorabilidad. Bajo esos argumentos, se ha decidido aplicar los supuestos normativos de otros regímenes, aunque no estén vigentes, por resultar más beneficiosos para el trabajador en un caso concreto. Lo anterior, explicó, por cuanto no hubo régimen de transición legal en relación con pensión de invalidez, que determinara qué sucedería con aquellas personas que cotizaron a pensiones bajo una legislación y luego con el cambio de normativa, sufrieron un acontecimiento que produjo su pérdida de capacidad laboral de forma significativa (M.P. Gloría Stella Ortiz).

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