Amparo policivo no es el escenario para debatir titularidad de la propiedad sobre inmuebles (10:30 a.m.)
25 de Noviembre de 2015
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Nota:
104198
El amparo policivo no es el escenario idóneo para debatir la titularidad del derecho a la propiedad sobre los bienes inmuebles, en tanto se constituye como un mecanismo preventivo dirigido a restablecer el poder de facto que el poseedor o tenedor ejerce sobre un bien inmueble o mueble, sin que importe, en cada caso concreto, la valoración jurídica relativa al derecho real que los actores pudieran tener. Así lo recordó la Corte Constitucional al negar la protección del derecho fundamental al debido proceso y a la vivienda digna de una familia que, sin acreditar su condición de desplazamiento, intentó invalidar a través de una acción de tutela un proceso policivo promovido en su contra por la ocupación irregular de un predio. Según el alto tribunal, solo frente al juez competente puede plantearse el debate en torno a la titularidad del respectivo derecho real o personal, pues las autoridades de policía solo deben establecer si la posesión es regular o irregular. Igualmente, si de acuerdo con las normas constitucionales y legales el bien es susceptible de posesión o de mera tenencia, o, si los actos que impiden el libre ejercicio de la posesión o la mera tenencia son ilegítimos (M. P. Gloria Stella Ortiz)
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