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Algunos sujetos no pueden ser intervenidos por la Superintendencia de Sociedades

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29 de Abril de 2020

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Al conocer una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 5º del Decreto Legislativo 4334 del 2008, la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-145 del 2009, que dispuso la exequibilidad de la totalidad de esta norma. Se debe recordar que el artículo atacado estableció los sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades por estar involucrados en negocios, operaciones y patrimonio de actividades financieras sin la debida autorización y la norma expidió un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 2008. A su juicio, la primera norma forma parte de un decreto legislativo dictado en un estado de emergencia social declarado en noviembre del 2008, el cual fue objeto de control integral de constitucionalidad mediante la sentencia indicada. Igualmente, precisó que los terceros proveedores de bienes y servicios, entre ellos los revisores fiscales y contadores, que hubiesen procedido de buena fe en el ámbito de sus actividades lícitas, ordinarias o habituales no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades (M.P. Alberto Rojas Ríos).

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