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Al decidir sobre el reconocimiento del pago de una pensión de invalidez se debe analizar la finalidad del cambio de un régimen a otro (1:42 p.m.)

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04 de Octubre de 2010

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La Corte Constitucional explicó que la pensión de invalidez no tiene un régimen de transición, debido a que el hecho que produce el estado de incapacidad no es previsible, contrario a lo que ocurre con los factores para establecer si se ha adquirido la pensión de vejez. Sin embargo, aclaró que, en virtud de los principios de equidad y dignidad humana, cuando las autoridades judiciales o administrativas deciden sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez deben realizar un análisis amplio frente al fin que persigue el cambio legal de un régimen a otro y no limitarse a aplicar de manera automática los requisitos legales al momento en que sobrevenga el hecho de incapacidad (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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