Afiliados al sindicato pueden solicitar información financiera y contable de la organización (1:23 p.m.)
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11 de Octubre de 2018
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Aunque las organizaciones sindicales son autónomas en el manejo de su patrimonio, según las decisiones que al respecto tome la asamblea general, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 del Código Sustantivo del Trabajo, sus afiliados podrán solicitar a sus directivos información financiera y contable, amparados en el derecho de petición e información que les asiste, en los términos de la Ley 1755 del 2015, indicó el Ministerio del Trabajo. Todo sindicato debe abrir, por lo menos, el libro de afiliaciones, de actas de asamblea general y de junta directiva y el de inventarios y balances e ingresos y egresos, los cuales serán previamente registrados por el inspector de trabajo. Esto se debe hacer tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, recordó la entidad.
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