Afiliación simultánea a un régimen exceptuado y al sistema de seguridad social en salud no es viable (2:17 p.m.)
106927
13 de Junio de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
El artículo 82 del Decreto 2353 del 2015, por el cual se redefinió la composición del grupo familiar, establece que las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo, por lo que deberá prevalecer la afiliación a los primeros. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Salud, no se puede estar afiliado simultáneamente a un régimen exceptuado o especial y al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) como cotizante o beneficiario o utilizar los servicios de salud en ambos regímenes. La norma indica que cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen exceptuado o especial o su cónyuge o compañero permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligada a cotizar al SGSSS, deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!