Afianzan línea jurisprudencial sobre el deber médico de proteger la libertad de culto cuando exista consentimiento libre y voluntario (4:27 p.m.)
12 de Diciembre de 2017
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Nota:
58345
Un fallo reciente de la Corte Constitucional hizo prevalecer la voluntad de un paciente testigo de jehová que, previo a caer en un estado de inconsciencia, dejó por escrito su voluntad sobre qué tipo de tratamientos médicos aceptaba y cuáles rechazaba. Cabe agregar que autorizó, además, a un representante para que hiciera valer esa voluntad. La Sala Sexta de Revisión concluyó que este caso y otros recientes ayudan a la construcción de la línea jurisprudencial sobre el deber de los profesionales de la medicina de proteger el derecho a la libertad de culto en los eventos donde exista consentimiento libre, voluntario y otorgado por persona capaz. Ahora bien, las entidades de salud deben acudir al paciente que, con fundamento en sus creencias, rechaza algunos tratamientos y procurar la asignación de procedimientos alternativos que permitan su recuperación sin violentar sus convicciones religiosas. En el documento adjunto encuentre las distintas sentencias que fueron analizadas por la Corte sobre la materia y los detalles del caso concreto (M. P. José Fernando Reyes).
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