Afianzan jurisprudencia sobre obligatoriedad del servicio complementario de transporte para personas vulnerables (12:37 p.m.)
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23 de Octubre de 2018
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Un fallo de la Corte Constitucional sostiene que la jurisprudencia ha reconocido que el sistema de seguridad social en salud debe apoyar integralmente a las personas vulnerables. Así mismo, con la expedición de la Ley 1751 del 2015, señaló que esta población debe recibir, ajustado a los principios y elementos del derecho fundamental a la salud, mayor protección, toda vez que ellos mismos y su círculo familiar no pueden asumir ciertos costos. De ahí que, en virtud del principio de solidaridad, corresponde al Estado asumir dichos costos, para satisfacer el derecho a la salud, así como el servicio complementario de transporte, si hay lugar. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en el caso concreto que fue objeto de estudio por parte de la Sala (M.P. Carlos Bernal).
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