Afectación patrimonial por terminación de contratos de trabajo sin justa causa debe definirse en cada caso (4:18 p.m.)
20 de Diciembre de 2018
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Nota:
109558
La terminación unilateral sin justa causa de un contrato de trabajo a término fijo por parte de una entidad pública en sí misma no constituye detrimento patrimonial, ya que, en principio, solo se trata de una decisión administrativa del empleador. Cuestión diferente es que dependiendo las circunstancias de cada caso la decisión pueda generar o no una afectación al erario, indicó la Contraloría General de la República. Así, corresponde al juez competente determinar en cada caso si hubo o no justa causa y establecer si hay lugar a condenas patrimoniales a favor del trabajador. La determinación de responsabilidad del servidor público que representó a la entidad empleadora no se realiza a través del proceso de responsabilidad fiscal, sino de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.
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