Admitidos o matriculados a pregrado pueden aplazar el servicio militar obligatorio en estos eventos (11:25 a.m.)
27 de Septiembre de 2016
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Nota:
51726
La orden de desincorporar del servicio militar obligatorio a un posible beneficiario del programa “Ser Pilo Paga 2” en atención a sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso, la dignidad humana, la salud y el derecho de petición sirvieron de escenario para que la Corte Constitucional indicara los eventos en los que resulta posible aplazar ese deber constitucional. En efecto, el alto tribunal señaló que la causal de aplazamiento en favor de los sujetos que hubieren sido admitidos o se encuentren matriculados en un programa de pregrado aplica en los siguientes eventos: (i) a quienes al momento de definir su situación militar se encuentren cursando sus estudios de bachillerato; (ii) a los hombres que estén admitidos o matriculados en una institución con un proceso de formación y capacitación, que siendo distinto al universitario esté reconocido, aprobado y sea asimilable al primero, pues de lo contrario se terminaría por desconocer otros derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad; y, finalmente, (iii) a los sujetos que siendo mayores o menores de edad estén admitidos en un programa de educación superior (M. P. Alejandro Linares).
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