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Admiten acción de reparación directa por toma del Palacio de Justicia (8:25 a.m.)

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24 de Septiembre de 2013

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Al considerar que los hechos ocurridos en la toma del Palacio de Justicia, en 1985, son actos de lesa humanidad, la Sección Tercera del Consejo de Estado, como juez de convencionalidad, decidió admitir una acción de reparación directa que había sido rechazada por caducidad. A juicio de la sala, en el caso en estudio, opera la regla de la imprescriptibilidad de la acción judicial (Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad de 1968) y ante la duda sobre la caducidad se debe dar trámite al proceso a fin de que en el mismo se determinen los elementos que fundan el acto de lesa humanidad. Vale la pena mencionar que en el auto admisorio se examinan los actos de lesa humanidad y su imprescriptibilidad a la luz del derecho penal internacional y del derecho internacional humanitario y su prevalencia sobre el ordenamiento jurídico interno, así como la relación inescindible entre la imprescriptibilidad y la lectura de la caducidad (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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