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Administradoras de pensiones deben cobrar las cotizaciones no transferidas, aunque el incumplimiento se haya presentado antes del establecimiento de esa obligación (4:36 p.m.)

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21 de Septiembre de 2011

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La Corte Constitucional recordó que cuando el empleador no traslada las cotizaciones pensionales a la entidad administradora, esta debe cobrar los dineros adeudados por el empleador moroso a través de los mecanismos jurídicos establecidos en la ley. La Corte indicó que esos mecanismos consisten en la sanción por mora y la obligación de cobro contra el empleador, que tienen sustento en la Ley 100 de 1993 y en los decretos 2633 de 1994 y 2665 de 1988. En el caso concreto, la Sala Segunda de Revisión aplicó esta tesis al incumplimiento reiterado de un empleador en el pago de los aportes pensionales desde 1980 hasta 1994. Como el incumplimiento se prolongó hasta 1994, cuando ya existían los mecanismos jurídicos para hacer los cobros, ordenó que el Instituto del Seguro Social reconociera las semanas dejadas de cotizar en la solicitud de la pensión de vejez (M.P. Mauricio González Cuervo).

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