Acusan de inconstitucional la palabra ‘menor’ dentro del Código de Infancia y Adolescencia
24 de Junio de 2021
Los demandantes señalaron que la expresión “menor”, contenida en varios artículos de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), sería inconstitucional por violar el derecho a la igualdad del que trata el artículo 13 de la Constitución. Consideran los accionantes que dicha expresión debería ser sustituida por “niños, niñas y adolescentes”, teniendo en cuenta que diferentes acepciones de la palabra acusada sugerirían un sentido de inferioridad. Para los demandantes, este sentido resultaría contradictorio con la superioridad que le otorga el ordenamiento a los menores de edad en términos de protección de sus intereses. En este mismo sentido señalan que el uso que da la Constitución a la palabra menor es el de “distinguir, categóricamente, a las personas con una edad inferior a los 18 años bien como niño, bien como niña o bien como adolescente, pero jamás como menor en cuanto a la protección de sus derechos”. Finalmente, acusan a la palabra “menor” de despojar “a los niños niñas y adolescentes de un trato normal en términos lingüísticos y jurídicos”, lo que implica una vulneración del derecho a la igualdad en su sentido “real” (material). La demanda también incluye un cargo por violación del artículo 44 de la Carta, pero este fue rechazado por la Corte. (demandantes: Carlos Fernando Gómez, Santiago Gutiérrez y Marcela Contreras).
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