Acuerdo entre Naciones Unidas y Colombia sobre operaciones de mantenimiento de paz es constitucional (10:24 a.m)
06 de Junio de 2017
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Nota:
55253
Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que declaró la exequibilidad de la Ley 1794 del 2016, por medio del cual se aprobó el Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz. Luego de la revisión formal de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, el alto tribunal verificó que se cumplieron las reglas y subreglas jurisprudenciales establecidas para la fase previa gubernamental, por cuanto se acreditó la representación válida del Estado colombiano por el entonces Ministro de Defensa en la negociación, celebración y suscripción del instrumento internacional, así como su aprobación y remisión al Congreso. Así mismo para la fase legislativa, toda vez que se cumplió el procedimiento establecido para las leyes ordinarias y en especial la exigencia del anuncio previo, el quorum deliberatorio y decisorio en cada debate legislativo. Por otra parte, si bien en el trámite legislativo se configuró un vicio de procedimiento en la plenaria del Senado, debido a que se omitió la presentación y la votación de la proposición con la que terminó el informe de ponencia para segundo debate, en el desarrollo de la sesión dicha irregularidad se saneó, pues no se encontró ninguna vulneración a la voluntad democrática del legislador. (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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