Actuaciones policiacas deben realizarse en el marco de la legalidad: Corte Constitucional
31 de Marzo de 2020
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Después de varios meses de espera, la Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-600 del 2019, en la cual se concluyó que las órdenes de policía son acordes al ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que tienen por finalidad realizar un fin constitucional, pues garantizan condiciones de convivencia, así como el ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos. Así, la actividad de policía pretende prevenir conductas que constituyen amenazas que afecten el orden público. Sin embargo, el alto tribunal estableció que las actuaciones policiacas deben realizarse en el marco de la legalidad y los límites del derecho internacional de los derechos humanos, en tanto los medios y medidas deben ser proporcionales y razonables. Por lo anterior, declaró exequibles los artículo 35 y 150 de la Ley 1801 del 2016 (M. P. Alberto Rojas).
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