Actos administrativos que se deriven del llamamiento a calificar servicios pueden ser objeto de control judicial (4:16 p.m.)
27 de Mayo de 2016
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Nota:
107164
Un reciente fallo de unificación de la Corte Constitucional reiteró que el llamamiento a calificar servicios no requiere de una motivación expresa, dado que contienen una motivación derivada de la ley, constituida por los dos requisitos materiales de tiempo servido y de la existencia de una recomendación previa de la junta de asesores del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional. Así mismo, la Corte precisó que el buen desempeño del cargo no se traduce en una estabilidad laboral absoluta que limite las competencias legales de la fuerza pública para acudir a dicha figura de retiro. Finalmente, el alto tribunal concluyó que los actos administrativos que se deriven del llamamiento pueden ser objeto de control judicial pero, en estos casos, los demandantes tienen la carga probatoria de demostrar que los mismos son producto de una acción discriminatoria o fraudulenta (M. P. Gloría Stella Ortiz).
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