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Actos administrativos de carácter particular no pueden ser revocados sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular (3:46 p.m.)

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21 de Febrero de 2018

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Un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado indica que la sanción moratoria prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 del 2006 es una norma objetiva, es decir, solo debe verificarse la tardanza en el pago para que haya lugar a ordenar a la entidad la cancelación de la misma, es decir, no se encuentra condicionado a demostrar la mala fe del empleador. Por otro lado, la Sala concluyó que tratándose de actos administrativos de carácter particular y concreto no podrán ser revocados sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular, pues dichos actos implican la creación, modificación o reconocimiento de derechos de naturaleza individual y determinada. Encuentre en el documento adjunto a esta nota la aplicación de estas dos tesis en el caso concreto objeto de estudio (C. P. William Hernández Gómez)

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